REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


Porlamar, diecinueve de enero de dos mil diez
199° y 150°

Vista la anterior diligencia de fecha 15-01-2010, suscrita por el abogado en ejercicio ILDEGAR GARRIDO FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.799, en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, parte actora en el juicio EJECUCIÓN DE HIPOTECA, contra la ciudadana MARIA JANETTE ASCANIO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.550.590, mediante la cual DESISTE del procedimiento, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. En consecuencia, se suspende y deja sin efecto la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil nueve, sobre un inmueble identificado en las actas procesales que conforman este expediente, se ordena participar lo conducente al ciudadano Registrador Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Asimismo, se ordena devolver a la parte actora original del documento constitutivo del crédito demandado inserto a los folios 14 al 26 y sus vtos, previa certificación en autos. Cúmplase una vez que sean suministradas las copias simples para su debida certificación. Se da por terminado el Juicio y se ordena el archivo del presente expediente.Líbrese oficio.-
EL JUEZ,

Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, consta,
LA SECRETARIA,
May*09-2663.-