Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido DANIEL JOSE GARCIA GARCIA, a los ciudadanos LILIA MARGARITA GARCIA GONZALEZ, RICHARD JOSE GARCIA GONZALEZ, BELINDA DEL CARMEN GARCIA GONZALEZ, ROBERT RAFAEL GARCIA GONZALEZ, DANIEL JOSE GARCIA GONZALEZ y DANNY RAFAEL GARCIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.668.760, Nº 16.826.445, Nº 17.847.968, Nº 17.847.892, Nº 17.898.398 y Nº 17.898.397 respectivamente, en su condición de hijos del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo h.....