REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: LILIA MARGARITA GARCIA GONZALEZ, RICHARD JOSE GARCIA GONZALEZ, BELINDA DEL CARMEN GARCIA GONZALEZ, ROBERT RAFAEL GARCIA GONZALEZ, DANIEL JOSE GARCIA GONZALEZ y DANNY RAFAEL GARCIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.668.760, Nº 16.826.445, Nº 17.847.968, Nº 17.847.892, Nº 17.898.398 y Nº 17.898.397, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR FIGUEROA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.636.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 22 de Mayo de 2012, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos LILIA MARGARITA GARCIA GONZALEZ, RICHARD JOSE GARCIA GONZALEZ, BELINDA DEL CARMEN GARCIA GONZALEZ, ROBERT RAFAEL GARCIA GONZALEZ, DANIEL JOSE GARCIA GONZALEZ y DANNY RAFAEL GARCIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.668.760, Nº 16.826.445, Nº 17.847.968, Nº 17.847.892, Nº 17.898.398 y Nº 17.898.397 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Narran los solicitantes que en fecha 27 de Agosto de 2.008, falleció Ab-intestato en el Hospital Luís Ortega de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el ciudadano DANIEL JOSE GARCIA GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 6.064.330, quien era su padre tal y como consta del acta de defunción, la cual cursa en autos al folio 08.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de DANIEL JOSE GARCIA GARCIA, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 23 de Mayo de 2012, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 12-5175.
En fecha 23 de Mayo de 2012, compareció la ciudadana LILIA MARGARITA GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.668.760, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 28 de Mayo del 2012, el Tribunal admitió dicto solicitud y ordenó a los solicitantes, consignar copia de la cedula de identidad de los testigos.
En fecha 28 de Mayo de 2012, compareció el ciudadano VICTOR FIGUEROA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118,636, y consigno lo requerido por el Tribunal.
En fecha 31 de Mayo del 2012, el Tribunal acordó el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 05 de Junio del año 2.012, siendo las nueve y treinta antes meridiem, día y hora para la comparecencia del ciudadano Alexander Salazar, el mismo no se hizo presenté, declarándose desierto el acto.
En fecha 05 de Junio de 2012, a las diez y diez y treinta antes meridien, comparecieron los ciudadanos OLGA MERCED OROPEZA y ADARBERTO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 3.161.881 y Nº 4.650.014, respectivamente, y rindieron testimonio.
En fecha 05 de Junio del año 2.012, el ciudadano VICTOR FIGUEROA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118,636, solicitó se fijara nueva oportunidad para evacuar la testimonial del ciudadano ALEXANDER JOSE SALAZAR ALFONZO.
En fecha 06 de Mayo del 2012, el Tribunal acordó el Cuarto (4to) día de despacho siguiente, para su evacuación.
En fecha 13 de junio del año 2.012, rindió su testimonial el ciudadano ALEXANDER JOSE SALAZAR ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.198.603.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos OLGA MERCED OROPEZA y ADARBERTO SUAREZ y ALEXANDER JOSE SALAZAR ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.161.881, Nº 4.650.014 Y Nº 10.198.603 respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que conocen de vista, trato y comunicación a los y desde hace varios años, a los ciudadanos LILIA MARGARITA GARCIA GONZALEZ, RICHARD JOSE GARCIA GONZALEZ, BELINDA DEL CARMEN GARCIA GONZALEZ, ROBERT RAFAEL GARCIA GONZALEZ, DANIEL JOSE GARCIA GONZALEZ y DANNY RAFAEL GARCIA GONZALEZ; Que igualmente conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano DANIEL JOSE GARCIA GARCIA, quien era soltero, venezolano y de este domicilio; Que saben y les consta que los ciudadanos, LILIA MARGARITA GARCIA GONZALEZ, RICHARD JOSE GARCIA GONZALEZ, BELINDA DEL CARMEN GARCIA GONZALEZ, ROBERT RAFAEL GARCIA GONZALEZ, DANIEL JOSE GARCIA GONZALEZ y DANNY RAFAEL GARCIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.668.760, Nº 16.826.445, Nº 17.847.968, Nº 17.847.892, Nº 17.898.398 y Nº 17.898.397, respectivamente, son los únicos y universales herederos, del finado DANIEL JOSE GARCIA GARCIA.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido DANIEL JOSE GARCIA GARCIA, a los ciudadanos LILIA MARGARITA GARCIA GONZALEZ, RICHARD JOSE GARCIA GONZALEZ, BELINDA DEL CARMEN GARCIA GONZALEZ, ROBERT RAFAEL GARCIA GONZALEZ, DANIEL JOSE GARCIA GONZALEZ y DANNY RAFAEL GARCIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.668.760, Nº 16.826.445, Nº 17.847.968, Nº 17.847.892, Nº 17.898.398 y Nº 17.898.397 respectivamente, en su condición de hijos del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.



LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. AYLEEN PEREZ BIANCO.


NOTA: En esta misma fecha 18-06-2012, siendo las 3:20 p.m., y previa las
formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,

La Secretaria,

LJIU/ APB.
Sol. No. 12-5175.-