este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido, NELSON ANTONIO BRICEÑO MORALES, a los ciudadanos NELSON ANTONIO BRICEÑO OSUNA, MARIA ALEXANDRA BRICEÑO OSUNA y MARIA GABRIELA BRICEÑO OSUNA, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 11.305.330, Nº V- 10.331.577 y Nº V-11.305.329 respectivamente, de este domicilio, hijos del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la.....