DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, por la ciudadana CAMILLE HERNANDEZ SHEPPARD, contra la ciudadana MAGALY TERESA BENAVIDES MOLINA, ya identificadas.
SEGUNDO: Se ordena a la ciudadana MAGALY TERESA BENAVIDES MOLINA, la entrega del inmueble arrendado, libre de personas y de bienes, a la ciudadana, CAMILLE HERNANDEZ SHEPPARD.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villal.....