En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por los ciudadanos FERMIN BRICEÑO y MARIA MESA MARIN, ya identificados contra el ciudadano ANDRE CUVELIER, también identificado.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, por haber sido totalmente vencida.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los catorce días del mes de Enero de dos mil nueve. Años: l98° de la Independencia y 149° de la Federación.-