En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO, incoada por la ciudadana LAURA MARIA VILLABONA RONDON, ya identificada contra el ciudadano SIMEON RAFAEL HERNANDEZ CABRERA, también identificado.
SEGUNDO: Se ordena al ciudadano, SIMEON RAFAEL HERNANDEZ CABRERA, hacer la entrega del inmueble arrendado, a la ciudadana LAURA MARIA VILLABONA RONDON, libre de personas y bienes y en las mismas condiciones en que lo recibió.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y .....