DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por DESALOJO, incoada por el TALLER SAMI, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 06-06-1989, bajo el Nº 349, contra el ciudadano NICOLAS MARIA MENDOZA GUERRERO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.206.795.
SEGUNDO: Se le ordena al ciudadano NICOLAS MARIA MENDOZA GUERRERO, hacer entrega del local arrendado, al representante legal de la Sociedad Mercantil TALLER SAMI, libre de personas y de bienes.
TERCERO: Se condena al ciudadano NICOLAS MARIA MENDOZA GUERRERO, al pago de la cantidad de Catorce Mil Cuatrocientos Bolívares Exactos (Bs. 14.400,00), por concepto de cánones de arrendamiento insolutos.
CUARTO: Se condena en costas a la pa.....