Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida PETRA JACINTA NARVAEZ DE MARCANO, a los ciudadanos ELIZABETH MARCANO DE FERMIN, AYDE DEL VALLE MARCANO DE NORIEGA, LUIS RAFAEL MARCANO NARVAEZ, ANDRES CATALINO MARCANO NARVAEZ y JOSE MIGUEL MARCANO NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.047.226, Nº 4.046.068, Nº 4.647.035, Nº 5.473.755 y Nº 5.478.739 respectivamente, en su condición de hijos, de la mencionada finada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido i.....