REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: ELIZABETH MARCANO DE FERMIN, AYDE DEL VALLE MARCANO DE NORIEGA, LUIS RAFAEL MARCANO NARVAEZ, ANDRES CATALINO MARCANO NARVAEZ y JOSE MIGUEL MARCANO NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.047.226, Nº 4.046.068, Nº 4.647.035, Nº 5.473.755 y Nº 5.478.739 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: SARITA MARIA RODRIGUEZ FERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.702.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 21 de Mayo de 2012, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por las ciudadanos ELIZABETH MARCANO DE FERMIN, AYDE DEL VALLE MARCANO DE NORIEGA, LUIS RAFAEL MARCANO NARVAEZ, ANDRES CATALINO MARCANO NARVAEZ y JOSE MIGUEL MARCANO NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.047.226, Nº 4.046.068, Nº 4.647.035, Nº 5.473.755 y Nº 5.478.739 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Narran los solicitantes que en fecha 30 de Marzo de 2012, falleció en su residencia ubicada en la calle Marcano de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, la ciudadana PETRA JACINTA NARVAEZ DE MARCANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.047.478, viuda, domiciliada en la calle Marcano de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, tal y como consta del acta de defunción, la cual cursa al folio 7.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de PETRA JACINTA NARVAEZ DE MARCANO, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 21 de Mayo de 2012, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 12-5171.
En fecha 30 de Mayo de 2012, compareció el ciudadano LUIS RAFAEL MARCANO NARVAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.647.035, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 04 de Junio del 2012, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 07 de Junio de 2012, a las nueve y treinta y diez antes meridien, comparecieron los ciudadanos RENATO JOSE RODRIGUEZ y RAMON ANTONIO MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.169.986 y Nº 1.633.250 respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos RENATO JOSE RODRIGUEZ y RAMON ANTONIO MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.169.986 y Nº 1.633.250 respectivamente, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ELIZABETH MARCANO DE FERMIN, AYDE DEL VALLE MARCANO DE NORIEGA, LUIS RAFAEL MARCANO NARVAEZ, ANDRES CATALINO MARCANO NARVAEZ y JOSE MIGUEL MARCANO NARVAEZ, y que igualmente conocieron a la ciudadana PETRA JACINTA NARVAEZ DE MARCANO; Que saben y les consta que la ciudadana PETRA JACINTA NARVAEZ DE MARCANO, murió en fecha 30 de Marzo de 2012, en su residencia ubicada en la calle Marcano, de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, ab-intestato, es decir sin dejar testamento; Que saben y les consta que la finada era de estado civil viuda y dejo cinco (5) hijos de nombres ELIZABETH MARCANO DE FERMIN, AYDE DEL VALLE MARCANO DE NORIEGA, LUIS RAFAEL MARCANO NARVAEZ, ANDRES CATALINO MARCANO NARVAEZ y JOSE MIGUEL MARCANO NARVAEZ; Que saben y les consta que son los únicos y universales herederos de la causante PETRA JACINTA NARVAEZ DE MARCANO.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida PETRA JACINTA NARVAEZ DE MARCANO, a los ciudadanos ELIZABETH MARCANO DE FERMIN, AYDE DEL VALLE MARCANO DE NORIEGA, LUIS RAFAEL MARCANO NARVAEZ, ANDRES CATALINO MARCANO NARVAEZ y JOSE MIGUEL MARCANO NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.047.226, Nº 4.046.068, Nº 4.647.035, Nº 5.473.755 y Nº 5.478.739 respectivamente, en su condición de hijos, de la mencionada finada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los trece (13) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.



LA SECRETARIA TEMPORAL,




ABG. AYLEEN PEREZ BIANCO.


NOTA: En esta misma fecha 13-06-2012, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,

La Secretaria,


LJIU/ APB.
Sol. No. 12-5171.-