El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano NIXON ORLANDO PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.840.582, casado sobre unas bienhechurìas constituidas por una vivienda tipo estudio, construida con paredes de bloques de cemento y vigas de concreto, con paredes internas en friso liso, techo de placa liviana en concreto y piso de cementó rustico y pulido, conformada por una habitación, un baño y cocina comedor, y cercado perimetral con malla metálica de alfajor, construidas sobre un terreno de su propiedad, ubicada en la calle Rivera, con calle Las Margaritas, Sector Los Conejeros del Municipio García del Estado Nueva Esparta y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en 11m con parcela de terreno que es .....