REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos CARLOS JOSE MARCANO VILLARROEL, PITTER JOSE SOTO ARRAGA y CARMEN YARDYS ASCANIO SOLORZANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.337.539, V- 19.341.176 y V- 8.619.842 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años, al ciudadano NIXON PEREZ; Que por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que desde hace mas de tres años es poseedor legitimo, pacifico, interrumpido e inequívoco, de una parcela de terreno de mayor extensión, ubicada en la calle Rivera, con calle Las Margaritas, Sector Los Conejeros, jurisdicción del Municipio García de este estado; Que saben y les consta que dicha parcela posee una extensión de 342,25 m2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en 11m con parcela de terreno que es o fue de Maria González. SUR: en 10m con calle Rivera. ESTE: en 32m con parcela de terreno que es o fue de Gladis González y OESTE: en 32m, con calle Las Margaritas. Que saben y les consta que desde hace mas de un año sobre la parcela descrita se construyo a sus solas expensas y con dinero de su propio peculio particular, unas bienhechurias constituidas por una vivienda tipo estudio, construida con paredes de bloques de cemento y vigas de concreto, con paredes internas en friso liso, techo de placa liviana en concreto y piso de cementó rustico y pulido, conformada por una habitación, un baño y cocina comedor, y cercado perimetral con malla metálica de alfajol; Que saben y les consta que las bienhechurias descritas poseen un valor de 40.000 bolívares; Que saben y les consta que adquirió hace mas de un año por compra venta mancomunada una porción de terreno de menor extensión de la parcela.
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano NIXON ORLANDO PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.840.582, casado sobre unas bienhechurìas constituidas por una vivienda tipo estudio, construida con paredes de bloques de cemento y vigas de concreto, con paredes internas en friso liso, techo de placa liviana en concreto y piso de cementó rustico y pulido, conformada por una habitación, un baño y cocina comedor, y cercado perimetral con malla metálica de alfajor, construidas sobre un terreno de su propiedad, ubicada en la calle Rivera, con calle Las Margaritas, Sector Los Conejeros del Municipio García del Estado Nueva Esparta y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en 11m con parcela de terreno que es o fue de Maria González. SUR: en 10m con calle Rivera. ESTE: en 32m con parcela de terreno que es o fue de Gladis González y OESTE: en 32m, con calle Las Margaritas, el cual le pertenece según documento protocolizado por anta la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 07 de Julio de 2.010, bajo el Nº 18, Tomo 1, Protocolo Primero, Folios 140 al 145 y tienen un valor aproximado de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40,000,00).
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los trece (13) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.



LA SECRETARIA,




ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.






NOTA: En esta misma fecha 13-03-2012, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,

LA SECRETARIA,









LJIU/ MMR.
Sol. No. 11-5085.-