este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Asimismo, se ordena devolver a la parte actora, los originales de los recaudos consignados referidos en el libelo de la demanda, previa certificación en autos. Cúmplase una vez que sean
suministradas las copias simples para su debida certificación. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ROMA FERNANDEZ GUTIERREZ.
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, consta,
LA SECRETARIA,
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