REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA







Porlamar, doce de diciembre de dos mil seis.
196° y 147°

Vista la anterior diligencia de fecha ocho de los corrientes, suscrita por la abogado en ejercicio de su profesión BLANCA GONZÁLEZ NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.121, actuando en su carácter de apoderada judicial de la “ADMINISTRADORA GON-MAR, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de esta circunscripción Judicial, en fecha 17 de agosto de 2000, anotado bajo el N° 67, Tomo 16-A, en su carácter de administradora del condominio de Residencias “EL FARALLÓN”, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Distrito Mariño (hoy Registro Inmobiliario del Municipio Mariño) del Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de julio de 1985, anotado bajo el N° 11, folios 26 al 45 vto., Protocolo Primero, Tomo tercero, Tercer trimestre de dicho año, parte actora, mediante la cual DESISTE tanto de la acción como del procedimiento que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue contra el ciudadano RODULFO RUBIN PARADISI, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-932.109, domiciliado en el Edificio El farallón, apartamento N° cuatro-uno (4-1) del cuarto piso, ubicado en la intersección de las calles Marcano y Malavé de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado; en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Asimismo, se ordena devolver a la parte actora, los originales de los recaudos consignados referidos en el libelo de la demanda, previa certificación en autos. Cúmplase una vez que sean

suministradas las copias simples para su debida certificación. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
EL JUEZ,



Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA,


ROMA FERNANDEZ GUTIERREZ.


Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, consta,
LA SECRETARIA,






May*
Exp. Civil N° 06-2409.-