IV.- DISPOSITIVA.- Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO:Se levanta y deja sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en el presente juicio en fecha 15-11-2010 y participada al Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, sobre un inmueble conformado un lote de terreno que le pertenece según documento público protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, Registrado el día 28 de agosto de 1973, bajo el No. 186, Tomo 2, Adicional Principal, Protocolo 1º, Tercer Trimestre del año 1973.....