Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos y bienes, presentada por los ciudadanos BRENDA ROSA FERNANDEZ FOLTALVO y JUAN RICARDO SERRANO BONILLA, la primera colombiana, con pasaporte Nº CC 1043930444, y el segundo venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.169.470, mayores de edad, están las términos y condiciones que rigen la separación de cuerpos y de bienes expuestas por los referidos cónyuges; y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, sí los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, tal y como fue planteada en la solicitud, realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y así se decide.-
SEGUNDO: De acuerdo a lo soli.....