REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
En fecha 26 de Julio de 2010, los ciudadanos BRENDA ROSA FERNANDEZ FOLTALVO y JUAN RICARDO SERRANO BONILLA, la primera colombiana, con pasaporte Nº CC 1043930444, y el segundo venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.169.470, mayores de edad, cónyuges entre si, presentaron escrito en el cual narran, que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, en fecha 04 de Julio del año 2.008, según consta del acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº 10, vuelto del folio 12, folio 13, la cual cursa en autos al folio 06. Que debido al deterioro irremediable de la armonía conyugal, que existía entre ellos, lo que hizo imposible la vida en común, han convenido de mutuo y voluntario acuerdo separarse de cuerpos y de bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las estipulaciones acordadas y plasmadas en la solicitud. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
En fecha 08-07-2010, se le dio entrada al expediente y se le asignó Nº 10-2779. (Folio 04).
En fecha 19-07-2010, comparecieron los solicitantes y consignaron los recaudos a los fines de su admisión. (Folio 05).
En fecha 08-03-2010, se admitió la presente demanda y se fijó el día y la hora, para la realización del acto conciliatorio entre las partes. Realizándose el mismo en fecha 03-08-2010, fecha en la cual se decreto formalmente la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos y condiciones por los cónyuges convenidos, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 8 de Agosto de 2011, compareció el ciudadano JUAN RICARDO SERRANO BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.169.470 y solicito la Conversión en Divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes propuesta, por haber transcurrido el lapso determinado por la Ley, sin haber reconciliación alguna entre ellos.
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos y bienes, presentada por los ciudadanos BRENDA ROSA FERNANDEZ FOLTALVO y JUAN RICARDO SERRANO BONILLA, la primera colombiana, con pasaporte Nº CC 1043930444, y el segundo venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.169.470, mayores de edad, están las términos y condiciones que rigen la separación de cuerpos y de bienes expuestas por los referidos cónyuges; y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, sí los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, tal y como fue planteada en la solicitud, realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y así se decide.-
SEGUNDO: De acuerdo a lo solicitado por las partes en su escrito de separación de cuerpos, este Tribunal homologa dicha solicitud en los mismos términos expuestos por los cónyuges.-
TERCERO: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha 03-08-2010, el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
En fuerzas de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la conversión en Divorcio de la Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, incoada por los ciudadanos BRENDA ROSA FERNANDEZ FOLTALVO y JUAN RICARDO SERRANO BONILLA, la primera colombiana, con pasaporte Nº CC 1043930444, y el segundo venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.169.470, en consecuencia queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil contraído por ellos ante el Registro Civil del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, en fecha 04 de Julio del año 2.008, según consta del acta de Matrimonio, asentada bajo el bajo el Nº 10, vuelto del folio 12, folio 13, la cual cursa en autos al folio 06 y su vuelto, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE. Lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,


Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.

NOTA: En esta misma fecha (11-08-2011), siendo las 2:00 PM., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
LA SECRETARIA,



LJIU/MMR.-
Exp. Civil No. 10-2779.-