IV.- DISPOSITIVA.- Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se suspende la medida preventiva de embargo decretada en fecha 26-02-2010, sobre bienes mueble propiedad de los demandados ciudadanos CORPORACIÓN CANDYVEN, C.A., y al ciudadano ALEJANDRO FERNANDEZ, para lo cual no se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud que constan en autos las resultas de la comisión sin cumplir.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.....