Este tribunal para decidir observa:
Que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece: "Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución." El subrayado es mió.
Que el artículo 272 eiusdem, establece:
"Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita."
En el presente caso, vistas las consideraciones anteriores, este Juzgador no puede homologar la transacción presentada. Y así se decide.
EL JUEZ,
DR: LEONARDO JOSE IRIBARREN URDANETA.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MARCANO RODRIG.....