REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Porlamar, 11 de Mayo de dos mil diez.
200° y 151°
Este Tribunal, visto el escrito presentado en fecha 06-05-2010, presentado por los abogados Jorge Luís González López, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CAMBIOS FEBRES PARRA C.A, identificada en autos; y Félix Rodríguez Tirado, titular de la cedula de identidad Nº 2.940.860, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.357, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil HOTEL BELLA VISTA C.A, identificada también en autos, por medio del cual presentan escrito contentivo de transacción, el Tribunal observa:
1.- Este Juzgador dicto sentencia definitiva en la presenté causa en fecha 06-11-2009, por medio de la cual declaro Sin Lugar, la demandad por Resolución de Contrato de Arrendamiento y condeno a la parte actora en costas.
Este tribunal para decidir observa:
Que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” El subrayado es mió.
Que el artículo 272 eiusdem, establece:
“Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita.”
En el presente caso, vistas las consideraciones anteriores, este Juzgador no puede homologar la transacción presentada. Y así se decide.
EL JUEZ,
DR: LEONARDO JOSE IRIBARREN URDANETA.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.-
LJIU/MMR.
Exp Civil Nº 08-2510.
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