este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Asimismo, se ordena devolver a la parte actora, originales de los recaudos consignados, insertos a los folios cuatro (04), cinco (05), seis (06), ocho (08), nueve (09, diez (10), once (11) y doce (12), del cuaderno principal de este expediente, previa certificación en autos. Se da por terminado el Juicio y se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad. Cúmplase una vez que sea suministrada las copias simples para su debida certificación