REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Porlamar, once de abril de dos mil ocho.
197° y 149°
Vista la anterior diligencia de fecha 09-04-2008, inserta al folio diecisiete (17) del cuaderno principal de este expediente, suscrita por la abogada en ejercicio MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.010, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CLAUDIO LA ROSA, italiano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-81.335.500, parte actora en el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO sigue contra contra la Sociedad Mercantil “PIEL CANELA ESTETIC CENTER C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 12 de mayo de 2.006, bajo el N° 77, Tomo 22-A, representada por su Director-Gerente, ciudadana ZAIDA GUADALUPE ROMERO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.973.242, mediante la cual DESISTE del procedimiento y de la acción, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Asimismo, se ordena devolver a la parte actora, originales de los recaudos consignados, insertos a los folios cuatro (04), cinco (05), seis (06), ocho (08), nueve (09, diez (10), once (11) y doce (12), del cuaderno principal de este expediente, previa certificación en autos. Se da por terminado el Juicio y se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad. Cúmplase una vez que sea suministrada las copias simples para su debida certificación.
EL JUEZ,


Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA,


ROMA FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ.

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, consta,
LA SECRETARIA,





Ayleen*
Exp. 08-2494