En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoada por la ciudadana MARINA DEL CARMEN AVILA DE GONZALEZ, contra la Empresa BODEGON Y FESTEJOS AGUA DE LLUVIA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta, el día 16 de Septiembre del año 1993, bajo el Nº 623, Tomo 1, Adicional 12 y los ciudadanos JHON ALEXANDER TORRES DUGARTE y GERARDO JESUS TORRES DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.106.506 y 10.719.736, respectivamente.
SEGUNDO: SIN LUGAR el reconocimiento previo del contrato suscrito en fecha 29 de Marzo del 2006.
TERCERO: SIN LUGAR el pago de los cánones de arrendamientos vencidos y por vencerse hasta la sentencia definitiva.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandante, por haber resu.....