En el presente caso por error involuntario este operador de justicia, no dejo transcurrir los lapsos previstos en los artículos 397 y 398 anteriormente citados, al admitir las pruebas en fecha 23-11-2010, violando el debido proceso en la presente causa.
Que el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión..."
Que el artículo 15 ejusdem, establece:
"Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género."
Según la doctrina la Reposición, es una institución procesal creada con el fin práctico de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de l.....