III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos, JOSE ALI YANES y ANA LAURA BLANCO GONZALEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído en fecha 17 de Febrero de 1.989, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Rió Chico del Estado Miranda, según consta del acta asentada bajo el Nº 09, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Miranda, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 ¿ A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sell.....