REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE ALI YANES y ANA LAURA BLANCO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.230.229 y 8.764.564 respectivamente, asistidos por el abogado, CARMEN LIDUZCA FIGUEROA, inscrito en el I.P.S.A, bajo los Nº 55.517.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha 17 de Febrero de 1.989, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Rió Chico del Estado Miranda, según consta del acta asentada bajo el Nº 09, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Miranda, la cual anexan marcada “A”. Asimismo alegan que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Santiago Mariño de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; Que de dicha unión matrimonial procrearon un (1) hijo, que lleva por nombre KLEVERY JHOAN YANEZ BLANCO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.534.111, quien nació el 15 de Junio de 1.990, siendo actualmente mayor de edad, tal y como se evidencia de la Partida de Nacimiento que en copia se acompañan marcadas “B”. Que desde Octubre de 1.998, decidieron separarse de hecho y así han permanecido, no haciendo vida en común bajo ninguna circunstancia, desde hace mas de diez (10) años, produciéndose una ruptura prolongada y permanente de su vida en común, por lo que han decidido divorciarse, mediante esta solicitud, piden la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.
Recibida por distribución el día 20-07-2009, se le dio entrada bajo el Nº 09-2617.
Por auto de fecha 04-08-2009, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerará pertinente.
En fecha 22-10-2009 los solicitantes, consignaron copia del libelo y del auto de admisión de la solicitud, a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 23-10-2009, el Tribunal ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18-11-2009, el Alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalia Octava del Ministerio Público.
En fecha 30-11-2009, compareció la abogado ANGELICA PEREZ HERERERA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Publico, y manifestó su opinión favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos JOSE ALI YANES y ANA LAURA BLANCO GONZALEZ, que procrearon un (1) hijo durante la unión conyugal, el cual es mayor de edad, y que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso diez (10) años, se estiman que se encuentran configurados los extremos contemplados en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se decide.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos, JOSE ALI YANES y ANA LAURA BLANCO GONZALEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído en fecha 17 de Febrero de 1.989, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Rió Chico del Estado Miranda, según consta del acta asentada bajo el Nº 09, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Miranda, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los diez (10) días del mes de Diciembre de dos mil nueve. Años: l99° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,


Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA…
…SECRETARIA,


ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.



NOTA: En esta misma fecha (10-12-2009), siendo las 2:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
LA SECRETARIA,


LJIU/MMR.
Exp. Civil No. 09-2617.-