En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Desalojo de Inmueble, incoada por el ciudadano MORAIMA JOSEFINA RINCON TORREALBA, contra la ciudadana MARIA CECILIA DE JESUS DE ECHEZURIA, ya identificadas.
SEGUNDO: Se le ordena a la ciudadana, MARIA CECILIA DE JESUS DE ECHEZURIA, hacerle entrega a la ciudadana, MORAIMA JOSEFINA RINCON TORREALBA, el inmueble consistente en una vivienda, ubicado en la Calle Doña Petra, Sector Conuco Viejo de la Cruz del Pastel, Municipio García del Estado Nueva Esparta, libre de personas y de bienes y en las condiciones de mantenimiento y limpieza que la recibió. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la sal.....