este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Asimismo, se suspende la medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 14-08-2009 y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, Maneiro, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 14-10-2009, tal como se evidencia del acta levantada por ese Juzgado, cursante a los folios 25 y 26 del cuaderno de medidas del presente expediente, se ordena hacer entrega del inmueble objeto del presente juicio a la parte actora ciudadana TERESA DE CONCEICAO PITA DE CABRAL, mediante su apoderado judicial CARLOS RODRÍGUEZ YAÑEZ y/o JESÚS CORDOVA GAMBOA, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.704 y 11.187, respectivamente. Se da por terminado el pres.....