REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 09 de noviembre de 2009.
199° y 150°

Vista la anterior diligencia de fecha 04-11-2009, inserta al folio veintiuno (21) del cuaderno principal de este expediente, suscrita por el abogado en ejercicio CARLOS RODRÍGUEZ YAÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.704, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana TERESA DE CONCEICAO PITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-13.192.551, parte actora en el Juicio RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra la empresa MEDI TAWIL FARMACIA VI, C. A., inscrita inicialmente en el Registro Mercantil I, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 08-11-1995, anotada bajo el Nº 1291, Tomo 2, Adicional 25, como FARMACIA SAN PABLO, C. A., según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 03-08-2005, bajo el Nº 42, Tomo 40-A, estado Nueva Esparta; y luego cambiada su nombre por MEDI FARMACIA CHIQUI, C. A., por Asamblea celebrada el 24-12-2008, y registrada el 25-03-2009, representada por la ciudadana YERIS YURISIS SANTANA ESPEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.800.510, domiciliada en Los Robles Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, mediante la cual DESISTE del procedimiento y de la acción, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Asimismo, se suspende la medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 14-08-2009 y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, Maneiro, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 14-10-2009, tal como se evidencia del acta levantada por ese Juzgado, cursante a los folios 25 y 26 del cuaderno de medidas del presente expediente, se ordena hacer entrega del inmueble objeto del presente juicio a la parte actora ciudadana TERESA DE CONCEICAO PITA DE CABRAL, mediante su apoderado judicial CARLOS RODRÍGUEZ YAÑEZ y/o JESÚS CORDOVA GAMBOA, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.704 y 11.187, respectivamente. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del expediente en su oportunidad.
EL JUEZ,

Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA,

ROMA FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ.


















AP*
Exp. 09-2625.