El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano PEDRO LUIS FERMIN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.659.029, sobre un vehiculo Marca Ford, Placa 46G-EAC, Año 1982, Tipo Pick-Up, Color Azul, Modelo F-150, Clase Camioneta, Serial de Motor 6 Cilindros, Serial de Carrocería AJF15C36264, Uso Carga.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados.....