REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: LEIVA JOSE HERNANDEZ DE ARISMENDI y CARMEN LUISA HERNANDEZ DE ROSAS venezolanas, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº 11.536.576 y Nº 10.198.953 respectivamente, domiciliadas en la Urbanización Las Mercedes, Punta de Piedras Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: DOMITILA SALAZAR DE MORENO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.271.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 23 de Enero de 2012, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por las ciudadanas LEIVA JOSE HERNANDEZ DE ARISMENDI y CARMEN LUISA HERNANDEZ DE ROSAS venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.536.576 y Nº 10.198.953 respectivamente, domiciliadas en la Urbanización Las Mercedes, Punta de Piedras Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.
Narra las solicitantes que en fecha 03 de Mayo de 2011, falleció en el Hospital Central Luís Ortega de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, la ciudadana LUISA GUADALUPE LOPEZ VICENT, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.45.143, divorciada, tal y como consta del acta de defunción, la cual cursa al folio 06.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser las Únicas y Universales Herederas de LUISA GUADALUPE
LOPEZ VICENT, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 24 de Enero de 2012, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 12-5093.
En fecha 25 de Enero de 2012, compareció la ciudadana LEIVA JOSE HERNANDEZ DE ARISMENDI, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 27 de Enero del 2012, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 03 de Febrero de 2012, a las nueve y treinta y diez antes meridien, comparecieron los ciudadanos LUIS GREGORIO QUIJADA y JOSE NATIVIDAD LUNAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.424.286 y Nº 4.051.786 respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos LUIS GREGORIO QUIJADA y JOSE NATIVIDAD LUNAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.424.286 y Nº 4.051.786 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación y desde hace varios años a la ciudadana LEIVA JOSE HERNANDEZ DE ARISMENDI; Que igualmente conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMEN LUISA HERNANDEZ DE ROSAS; Que por ese conocimiento saben y les consta que las ciudadanas LEIVA JOSE HERNANDEZ DE ARISMENDI y CARMEN LUISA HERNANDEZ DE ROSAS, son las únicas y universales herederas de LUISA GUADALUPE LOPEZ VICENT, fallecida el 03-05-2011, en el Hospital Luís Ortega de Porlamar.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García,

Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida LUISA GUADALUPE LOPEZ VICENT, a las ciudadanas LEIVA JOSE HERNANDEZ DE ARISMENDI y CARMEN LUISA HERNANDEZ DE ROSAS venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.536.576 y Nº 10.198.953 respectivamente, en su condición de hijas, de la mencionada finada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los ocho (08) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.





LA SECRETARIA,




ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.


NOTA: En esta misma fecha 08-02-2012, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,

La Secretaria,


LJIU/ MMR.
Sol. No. 12-5093.-