este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida, ISBELIA MARGARITA MARIN DE HERNANDEZ, a los ciudadanos LUIS JOSE HERNANDEZ MARIN, HUMBERTO RAFAEL HERNANDEZ MARIN, LUISANA HERNANDEZ MARIN y JAIME JOSE HERNANDEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 5.482.399, Nº V- 12.223.236, Nº V- 12.672.551 y Nº V-15.675.340 respectivamente, domiciliados en la calle La Marina, casa sin numero, El Manglillo, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, esposo e hijos del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de.....