En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, incoada por el ciudadano SPERINO DI GIULIO DI PIETRO PAOLA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.193.906, contra la Sociedad Mercantil "REPRESENTACIONES RUBY SHOW PALACE, C.A", inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 37, Tomo A-58. Pro, de fecha 04 de Octubre del año 2000.
SEGUNDO: Se declara Resuelto el Contrato de Arrendamiento, suscrito por ante la Notaria Pública de Pampatar, en fecha 06-10-2000, el cual fue autenticado bajo el Nº 64, Tomo 47.
TERCERO: Se ordena a la demandada hacer entrega del inmueble arrendado a la parte actora, libre de personas y de bienes.
CUARTO: Sin lugar a la condenatoria .....