DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda por Cobro de Bolívares incoada por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ONNIS MARGARITA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 02-03-2006, bajo el Nº 8, Tomo 10-A., contra el ciudadano LUIS ENRIQUE MATA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.028.564.
SEGUNDO: SIN LUGAR, el pago de la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.2.301,58), por concepto de las pensiones de condominio adeudadas.
TERCERO: SIN LUGAR, el pago de intereses moratorios convencionales vencidos y los que sigan venciendo, calculados a la tasa del uno por ciento (01%), mensual.
CUARTO: SIN LUGAR, el pago de la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y .....