el Tribunal imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. En consecuencia, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente en su oportunidad. Asimismo, se ordena devolver a la parte recurrida el original del poder presentado, previa certificación en autos. Cúmplase una vez suministradas las copias simples para su debida certificación.-