REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Porlamar, 07 de abril de 2008
197° y 149°
Visto el anterior escrito de TRANSACCION JUDICIAL presentado en fecha 04-04-2008, suscrito por la abogada en ejercicio BEATRIZ ELENA SALAZAR GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.834, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES SHRAIKI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 02 de marzo de 2007, anotado bajo el No. 77, Tomo 10-A, parte recurrida y la ciudadana SANDRA ELIZABETH GARCIA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 6.366.549, actuando en representación de la sociedad mercantil CORPORACION GRUPO 60, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 10 de junio de 2003, asentada bajo el No. 60, Tomo 14-A, debidamente asistida por la abogado en ejercicio GIANNA DI BEARDINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.833, parte recurrente en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO DE EFECTOS PARTICULARES, el Tribunal imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. En consecuencia, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente en su oportunidad. Asimismo, se ordena devolver a la parte recurrida el original del poder presentado, previa certificación en autos. Cúmplase una vez suministradas las copias simples para su debida certificación.-
EL JUEZ,

Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,

ROMA FERNANDEZ GUTIERREZ.

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, consta,
LA SECRETARIA,
RFG
Exp. No. 07-2476