en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.- Asimismo, se ordena devolver a la parte actora, originales de los recaudos consignados insertos a los folios 08 al 44 del cuaderno principal del presente expediente, previa certificación en autos. Cúmplase una vez que sean suministradas las copias simples para su debida certificación. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente.-
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ROMA FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ.
Nota : En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, consta,
SECRETARIA,
May*06-2404.-