REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


Porlamar, cuatro de julio de dos mil seis.-
196° y 147°

Vista la anterior diligencia de fecha 30-06-2006, suscrita por la abogada en ejercicio de su profesión MARIA ANTONIETA MANGIAFICO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.821, de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NANCY JOSEFINA FERMÍN, TAIS ELENA FERMÍN, LEONOR JOSEFINA FERMÍN, HAIDEE JOSEFINA FERMÍN, ELVIA JOSEFINA FERMÍN, ILDA CORINA FERMÍN, JESÚS RAFAEL FERMÍN, YRMA ISABEL FERMÍN, MIRNA ELENA FERMÍN y ZORAIDA FERMIN, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.822.364, V-3.971.063, V-4.648.530, V-3.822.959, V-4.647.041, V-4.647.042, V-4.650.867, V-5.475.606, V-8.380.251 y V-2.831.433, respectivamente, de este domicilio, mediante la cual DESISTE del procedimiento y la acción que por NULIDAD DE CONTRATO, interpusieron contra el ciudadano JESÚS GREGORIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.303.823, domiciliado en la Avenida Concepción Mariño del Valle del Espíritu Santo, Municipio García del Estado Nueva Espata, y la Firma Mercantil “INVERSIONES LAROCA, S.A”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de este Estado, en fecha 17 de diciembre de 1996, bajo el N° 222, Tomo 05, representado por su Presidente, ciudadano ADRIAN JOSÉ CANONICO SARABIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-6.916.879, domiciliado en la Avenida Miranda de la ciudad de Porlamar, frente a la Plaza del Periodista, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.- Asimismo, se ordena devolver a la parte actora, originales de los recaudos consignados insertos a los folios 08 al 44 del cuaderno principal del presente expediente, previa certificación en autos. Cúmplase una vez que sean suministradas las copias simples para su debida certificación. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente.-
EL JUEZ,

Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,

ROMA FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ.
Nota : En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, consta,
SECRETARIA,

May*06-2404.-