DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por Desalojo incoada por el ciudadanos, YANIRA CABEZAS y ENRIQUE CABEZAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.112.430 y Nº 17.112.429 respectivamente, contra la ciudadana, MARIA YOLANDA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.006.503.
SEGUNDO: Se ordena a la ciudadana, MARIA YOLANDA GOMEZ, hacerle entrega a los ciudadanos, YANIRA CABEZAS y ENRIQUE CABEZAS, el inmueble constituido una casa, ubicada en la calle Zamora de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, libre de personas y de bienes y en las mismas condiciones en que la recibió.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 274 de.....