Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara las presente actuación Título suficiente para acreditar el carácter de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUISA CARMEN AUMAITRE DE GUEVARA, a las ciudadanas ROSA ISOLINA GUEVARA AUMAITRE y ZORAIDA DE JESUS GUEVARA AUMAITRE ambas de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V.- 3.367.099 y 3.047.396, respectivamente, domiciliadas en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.....