REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: ROSA ISOLINA GUEVARA AUMAITRE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.367.099, domiciliada en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO JIMENEZ MORALES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.785.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 14 de mayo de 2010, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ROSA ISOLINA GUEVARA AUMAITRE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.367.099, domiciliada en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Narra la referida solicitante, que su progenitora LUISA CARMEN AUMAITRE DE GUEVARA, quien falleció ab-intestato en fecha 20 de febrero de 2010, en la Calle La Marina, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, quien era venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la cédula de identidad No. V- 879.459, de ochenta y dos (82) años de edad, tal y como consta del acta de defunción Nº 241-00241, folio N° 222, emitida por la Registradora Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, que anexa marcada con la letra “A”.

Que mis fallecidos padres procrearon dos (02) hijas de nombres, ROSA ISOLINA GUEVARA AUMAITRE y ZORAIDA DE JESUS GUEVARA AUMAITRE, ambas de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V.- 3.367.099 y 3.047.396, respectivamente., tal y como consta de las cédulas de identidad las cuales acompañan, que cursa en autos al folio N° 07.
Pide al tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de LUISA CARMEN AUMAITRE DE GUEVARA quien falleció “Ab Intestato” y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 14 de mayo de 2010, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el No. 10-4758.
En fecha 19 de mayo de 2010, compareció la ciudadana ROSA ISOLINA GUEVARA AUMAITRE, ya identificada, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 25 de Mayo del 2010, el Tribunal admitió la presente solicitud y fijó el tercer día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos promovidos.
En fecha 28-05-2010, a las 9.00, 9.30 y 10.00, siendo el día y la hora para la comparecencia de los testigos, se anuncio el acto y comparecieron los ciudadanos FREDY JOSÉ RAMOS, ANA TERESA MARCANO FERMIN y TIBISAY SUERZ MILLAN, todos de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.046.039, 4.046.992 y 8.178.048, respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanas FREDY JOSÉ RAMOS, ANA TERESA MARCANO FERMIN y TIBISAY SUERZ MILLAN, todos de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.046.039, 4.046.992 y 8.178.048, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocieron de vista, trato y comunicación a las ciudadanas ROSA ISOLINA GUEVARA AUMAITRE y ZORAIDA DE JESUS GUEVARA AUMAITRE; que de igual forma la ciudadana LUISA CARMEN AUMAITRE DE GUEVARA, era madre de las ciudadanas ROSA ISOLINA GUEVARA AUMAITRE y ZORAIDA DE JESUS GUEVARA AUMAITRE, que de igual forma conoció a la ciudadana LUISA CARMEN AUMAITRE DE GUEVARA, que de igual forma puede dar fe que la ciudadana LUISA CARMEN AUMAITRE DE GUEVARA, era viuda y si le consta que la ciudadana LUISA CARMEN AUMAITRE DE GUEVARA, murió en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara las presente actuación Título suficiente para acreditar el carácter de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUISA CARMEN AUMAITRE DE GUEVARA, a las ciudadanas ROSA ISOLINA GUEVARA AUMAITRE y ZORAIDA DE JESUS GUEVARA AUMAITRE ambas de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V.- 3.367.099 y 3.047.396, respectivamente, domiciliadas en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,


DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,




ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.



NOTA: En esta misma fecha 03-06-2010, siendo las 12:00 p.m., y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión Consta,
LA SECRETARIA,











LJIU/ MMR.
Sol. No. 10-4758.-