DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por COBRO DE BOLIVARES, incoada por el ciudadano, RAMON GUADALUPE MEDINA D WUENTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.099.297, contra los ciudadanos, LUIS MARCELINO HERNANDEZ VELASQUEZ y EZZEDDIN AJIB, venezolano y extranjero, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.320.515 y Nº 82.186.742 respectivamente.
SEGUNDO: Se condena a los ciudadanos LUIS MARCELINO HERNANDEZ VELASQUEZ y EZZEDDIN AJIB, venezolano y extranjero, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.320.515 y Nº 82.186.742 respectivamente, a pagarle al ciudadano RAMON GUADALUPE MEDINA D WUENTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.099.297, la suma de TREC.....