REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

PARTE NARRATIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
1.- PARTE ACTORA O DEMANDANTE: RAMON GUADALUPE MEDINA D WUENTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.099.297, de este domiciliado y hábil.
APODERADOS JUDICIALES: EMILIO RAMIREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.300.
2.- PARTE DEMANDADA: LUIS MARCELINO HERNANDEZ VELASQUEZ y EZZEDDIN AJIB, venezolano y extranjero, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.320.515 y Nº 82.186.742 respectivamente, de este domicilio y hábiles.
DEFENSOR JUDICIAL: DORIAN REINALDO LANDAETA SUAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.825.
3.- El motivo del presente juicio es COBRO DE BOLIVARES (ACCIDENTE DE TRANSITO).

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Expone la parte actora, que en fecha 01 de Febrero del 2010, estaciono su vehiculo en la Avenida Santiago Mariño de Porlamar, frente a la Cooperativa Nutrioriente, el cual se encontraba en perfecto estado de funcionamiento y pintura.
Que ese día a las 12:40 p.m. un vehiculo conducido por el ciudadano Luís Marcelino Hernández Velásquez, había impactado con su carro, el cual fue arrastrado colisionando con el vehiculo que se encontraba aparcado detrás del vehiculo.
Que el vehiculo que impacto su carro es propiedad de Ezzeddien Ajib.
Que en virtud de lo anterior, pide al Tribunal que la presente demanda sea sustanciada, conforme a derecho, y se cite a los demandados para que convenga o se le condene en lo siguiente:
PRIMERO: En pagar la cantidad de Trece Mil Setecientos Bolívares (Bs. 13.700,00), monto de los daños ocasionados a su vehiculo.
SEGUNDO: En pagar las costas y costos del presente juicio.
TERCERO: Pide la indexación del monto demandado.
Estimó la demanda en la cantidad de Trece Mil Setecientos Bolívares (Bs. 13.700,00).
El presente libelo de demanda fue recibido en este Juzgado, previa distribución, donde se le dio entrada en fecha 12-03-2010, se le asignó el Nº 2010-2716.
En fecha 16-03-2010, la parte actora consignó los recaudos señalados en el libelo.
En fecha 19-03-2010, el Tribunal dicto auto ordenándole a la parte actora la corrección del libelo.
En fecha 05-04-2010, la parte actora presento nuevamente el libelo de la demanda.
En fecha 07-04-2010, el Tribunal, admitió la presente causa, y ordenó el emplazamiento de los demandados para que dieran contestación a la demanda.
En fecha 22-04-2010, mediante diligencia la parte actora consignó las copias para la elaboración de la compulsa y puso a disposición del Alguacil los recursos necesarios para la práctica de la citación.
En fecha 26-04-2010, el Tribunal libro compulsa para la citación de los demandados.
En fecha 03-06-2010, mediante diligencia el Alguacil consignó recibo de citación, sin firmar por el demandado Luís Marcelino Hernández Velásquez, a quien no localizo.
En fecha 03-06-2010, mediante diligencia el Alguacil consignó recibo de citación, sin firmar por el demandado Ezzeddin Ajib, a quien no localizo.
En fecha 06-07-2010, la parte actora solicito la citación por carteles.
En fecha 12-07-2010, el Tribunal ordeno la citación por carteles.
En fecha 13-07-2010, la parte actora retiro el cartel para su publicación.
En fecha 25-10-2010, la parte actora consigno dos ejemplares de periódico, uno del Sol de Margarita de fecha 15-07-2010, en cuya pagina 41, esta publicado el cartel; y otro de La Hora de fecha 19-07-2010, en cuya pagina 8, esta publicado el cartel.
En fecha 28-09-2010, la parte actora pidió se les nombrara Defensor Judicial a los demandados.
En fecha 01-10-2010, el Tribunal nombro Defensor Judicial al abogado en ejercicio Dorian Landaeta Suárez.
En fecha 07-10-2010, el Alguacil notifico al abogado en ejercicio Dorian Landaeta Suárez, de su designación.
En fecha 09-11-2010, el abogado Dorian Landaeta Suárez, acepto el cargo y presto el juramento de Ley.
En fecha 27-10-2010, compareció el Defensor Judicial y consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 17-11-2010, el Tribunal fijo el día y la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar.
En fecha 18-11-2010, siendo el día y la hora para la realización de la audiencia preliminar, se anuncio el acto no compareciendo persona alguna, declarándose desierto.
En la misma fecha, la parte actora solicito se fije una nueva fecha para la realización de la audiencia preliminar.
En fecha 18-11-2010, el Tribunal fijo el día y la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar.
En fecha 24-11-2010, siendo el día y la hora para la realización de la audiencia preliminar, se anuncio el acto no compareciendo persona alguna, declarándose desierto.
En fecha 26-11-2010, el Tribunal fijo los hechos y estableció los limites dentro de los cuales se va a desenvolver la controversia y abrió un lapso de cinco (5) días para la promoción de pruebas.
En fecha 09-12-2010, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora.
PARTE MOTIVA

De Las Pruebas.
La parte actora, junto al libelo de la demanda promovió las siguientes pruebas:
1.- Copia Certificada del Expediente Nº 291, expedida por la Unidad Estatal de Vigilancia, Nº 23 “NUEVA ESOPARTA”, Oficina de investigaciones Penales y Civiles, el cual cursa en autos del folio 10 al 22. El Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
2.- En original Acta de Avaluo o experticia, en la cual se detallan los daños ocasionados al vehiculo de la parte actora, el cual cursa en autos al folio 19.El Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Testimoniales.
En la audiencia oral, rindieron testimonio los ciudadanos, Alan José Delgado Pinto, Zoraida Del Valle Cova Amundarain y Rosario Del Valle Larez González, de las testimoniales rendidas por los testigos, el tribunal no encontró elementos suficientes para la demostración del lucro cesante. En razón de lo cual no le da valor probatorio. Y así se decide.
La parte demandada, no promovió pruebas.
Ahora bien, esta demostrado en autos que ciertamente el día 01-02-2010, ocurrió el accidente de transito, tal y como se desprende de la Copia Certificada del Expediente Nº 291, expedida por la Unidad Estatal de Vigilancia, Nº 23 “NUEVA ESOPARTA”, Oficina de investigaciones Penales y Civiles, el cual ocasiono daños materiales al vehiculo del actor Ramón Medina D Wuentt, por la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.700,00).
No esta demostrado en autos el presunto lucro cesante.
Con vista a los razonamientos anteriores, este administrador de justicia considera Procedente la Acción de Cobro de Bolivares incoada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por COBRO DE BOLIVARES, incoada por el ciudadano, RAMON GUADALUPE MEDINA D WUENTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.099.297, contra los ciudadanos, LUIS MARCELINO HERNANDEZ VELASQUEZ y EZZEDDIN AJIB, venezolano y extranjero, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.320.515 y Nº 82.186.742 respectivamente.
SEGUNDO: Se condena a los ciudadanos LUIS MARCELINO HERNANDEZ VELASQUEZ y EZZEDDIN AJIB, venezolano y extranjero, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.320.515 y Nº 82.186.742 respectivamente, a pagarle al ciudadano RAMON GUADALUPE MEDINA D WUENTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.099.297, la suma de TRECE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.700,00).por concepto de daños materiales.
TERCERO: SIN LUGAR, el pago de suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), por concepto de lucro cesante.
CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar a los 03 días del mes de Febrero del año 2011.
EL JUEZ,


DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.

NOTA: En esta misma fecha 03-02-2011, siendo las 2:30 P.M., previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, Consta,
SECRETARIA,



LJIU/MMR.
Exp. Civil No. 10- 2716.-