este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y decidir la presente demanda y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, en el Juzgado de los Municipios Arismendi, Gómez y Antolín del Campo, con sede en la ciudad de La Asunción, quien es competente por el territorio, a los fines de conocer de la presente causa.
Se deja constancia de que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho para solicitar la Regulación de la Competencia, vencido el mismo, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 ejusdem.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DE.....