El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano WILLIAM BAUTISTA BELLO MAYZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.647.092, sobre un vehiculo con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo C-10, Color Blanco, Año 1980, Serial de Carrocería CCD14AV216246, Serial de Motor CAV216146, Placa 154-BAK, Clase Camioneta , Tipo PicK Op, Uso Carga.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demues.....