REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Vistos las testimoniales rendidas por los ciudadanos LUIS ALFREDO CARREÑO GOMEZ y PEDRO RAFAEL GUTIERREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.848.196 y V- 5.476.017 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace diez (10) años, al ciudadano WILLIAM BAUTISTA BELLO MAYZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.647.092; Que conocieron en el año 2009, al ciudadano JESUS ALBERTO SALAZAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 4.647.092, quien tenia su residencia en la casa Nº 17-62, calle Narváez, sector Genoves de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a lado de la residencia del ciudadano WILLIAM BAUTISTA BELLO MAYZ; Que saben y les consta que el ciudadano JESUS ALBERTO SALAZAR, tuvo en su poder en el año 2009, el vehiculo con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo C-10, Color Blanco, Año 1980, Serial de Carrocería CCD14AV216246, Serial de Motor CAV216146, Placa 154-BAK, Clase Camioneta , Tipo PicK Op, Uso Carga, el cual le pertenecía según M-3 emitido por la Dirección General Sectorial de Transporte y Transito terrestre de fecha 07-09-1986, registro Nº 279946; Que saben y les consta que los ciudadanos WILLIAM BAUTISTA BELLO MAYZ y JESUS ALBERTO SALAZAR, negociaron en el mes de mayo del año 2009, el vehiculo antes identificado, mediante documento privado de fecha 24-05-2009, por un valor de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,00); Que saben y les consta que el ciudadano WILLIAM BAUTISTA BELLO MAYZ, ha venido poseyendo el vehiculo descrito desde Mayo de 2009, como su único propietario, de forma continua, pacifica e ininterrumpida.
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano WILLIAM BAUTISTA BELLO MAYZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.647.092, sobre un vehiculo con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo C-10, Color Blanco, Año 1980, Serial de Carrocería CCD14AV216246, Serial de Motor CAV216146, Placa 154-BAK, Clase Camioneta , Tipo PicK Op, Uso Carga.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, al primer día del mes de Diciembre de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA,




ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.

NOTA: En esta misma fecha 01-12-2011, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,

LA SECRETARIA,


LJIU/ MMR.
Sol. No. 11-5064.-