este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida OMAIRA JOSEFINA GOMEZ, a los ciudadanos LUIS FELIPE GONZALEZ BERMUDEZ, JOSE LORENZO GOMEZ, LUISA MERCEDEZ GONZALEZ GOMEZ, CARMEN TERESA GONZALEZ GOMEZ, LUIS ARCENIO GONZALEZ GOMEZ y OMAIRA DEL VALLE GONZALEZ GOMEZ, todos de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, hábiles, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 3.822.-312, V- 10.201.670, V- 11.856.999, V- 16.037.902, V- 16.037.901 y V- 16.037.900 respectivamente, domiciliados en la calle Los Muchachos, sector Los Cocos, casa Nº 81-83 de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, concubino e hijos de la mencionada finada.
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