REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: LUIS FELIPE GONZALEZ BERMUDEZ, JOSE LORENZO GOMEZ, LUISA MERCEDEZ GONZALEZ GOMEZ, CARMEN TERESA GONZALEZ GOMEZ, LUIS ARCENIO GONZALEZ GOMEZ y OMAIRA DEL VALLE GONZALEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 3.822.-312, V- 10.201.670, V- 11.856.999, V- 16.037.902, V- 16.037.901 y V- 16.037.900 respectivamente, domiciliados en la calle Los Muchachos, sector Los Cocos, casa Nº 81-83 de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: VIRGILIO NORIEGA FIGUEROA, titular de la cédula de identidad No. V- 11.143.641, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67300.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 27 de Octubre de 2010, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos LUIS FELIPE GONZALEZ BERMUDEZ, JOSE LORENZO GOMEZ, LUISA MERCEDEZ GONZALEZ GOMEZ, CARMEN TERESA GONZALEZ GOMEZ, LUIS ARCENIO GONZALEZ GOMEZ y OMAIRA DEL VALLE GONZALEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 3.822.-312, V- 10.201.670, V- 11.856.999, V- 16.037.902, V- 16.037.901 y V- 16.037.900 respectivamente, domiciliados en la calle Los Muchachos, sector Los Cocos, casa Nº 81-83 de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.



Narran los referidos solicitantes que en fecha 09 de Noviembre de 2009, falleció ab-intestato en la Clínica Margarita de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, la ciudadana OMAIRA JOSEFINA GOMEZ, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 8.387.576, soltera y procreo cinco (5) hijos de nombres, JOSE LORENZO GOMEZ, LUISA MERCEDEZ GONZALEZ GOMEZ, CARMEN TERESA GONZALEZ GOMEZ, LUIS ARCENIO GONZALEZ GOMEZ y OMAIRA DEL VALLE GONZALEZ GOMEZ, tal y como consta del acta de defunción la cual acompañan, en copia certificada marcada con la letra “A”, la cual cursa al folio 7.
Que la decujus, vivía en unión concubinaria con el ciudadano LUIS FELIPE GONZALEZ BERMUDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.822.-312, tal y como consta de la Constancia de Concubinato, que marcada “G”, cursa al folio 13; y de cuya unión nacieron cinco hijos ya identificados, tal y como consta de las partidas de nacimiento que marcadas “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, las cuales cursan en autos a los folios 8, 9, 10, 11 y 12.
Pide al tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de OMAIRA JOSEFINA GOMEZ, quien fallecio “Ab Intestato” y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 29 de Octubre de 2010, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el No. 10-4844.
En fecha 12 de Noviembre de 2010, comparecieron las ciudadanas, LUISA MERCEDEZ y CARMEN TERESA GONZALEZ GOMEZ, ya identificadas, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 15 de Noviembre del 2010, el Tribunal admitió la presente solicitud y fijó el tercer día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos promovidos.
En fecha 18-11-2010, siendo el día y la hora para la comparecencia de los ciudadanos ORIANNYS CAROLINA VELASQUEZ VELASDQUEZ y EDGAR LUIS SERRANO ROJAS, se anunció el acto, no compareciendo los mismos y se declaró desierto el acto.
En fecha 19-11-2010, compareció la ciudadana CARMEN TERESA GONZALEZ GOMEZ, y pidió se acordara nueva oportunidad para tomarles declaración a los testigos.

En fecha 23-11-2010, el Tribunal acordó fijar el tercer (3er) día de despacho siguiente para tomar las testimoniales.
En fecha 26 de Noviembre de 2009, a las nueve y nueve y treinta y antes meridiem, respectivamente, comparecieron los ciudadanas ORIANNYS CAROLINA VELASQUEZ VELASDQUEZ y EDGAR LUIS SERRANO ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 19.435.847 y V- 15.896.529, respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos ORIANNYS CAROLINA VELASQUEZ VELASDQUEZ y EDGAR LUIS SERRANO ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 19.435.847 y V- 15.896.529, quienes fueron contestes en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos, LUIS FELIPE GONZALEZ BERMUDEZ, JOSE LORENZO GOMEZ, LUISA MERCEDEZ GONZALEZ GOMEZ, CARMEN TERESA GONZALEZ GOMEZ, LUIS ARCENIO GONZALEZ GOMEZ y OMAIRA DEL VALLE GONZALEZ GOMEZ, igualmente a la decujus OMAIRA JOSEFINA GOMEZ, desde hace muchos años; que igualmente saben y les consta que la fallecida OMAIRA JOSEFINA GOMEZ, tuvo cinco (5) hijos de nombres, JOSE LORENZO GOMEZ, LUISA MERCEDEZ GONZALEZ GOMEZ, CARMEN TERESA GONZALEZ GOMEZ, LUIS ARCENIO GONZALEZ GOMEZ y OMAIRA DEL VALLE GONZALEZ GOMEZ; que saben y les consta que la decujus OMAIRA JOSEFINA GOMEZ, murió a consecuencia de muerte súbita- angina inestable, en su residencia ubicada en la calle Los Muchachos, sector Los Cocos, casa Nº 81-83 de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el día 09-11-2009; que saben y les consta que los ciudadanos LUIS FELIPE GONZALEZ BERMUDEZ, JOSE LORENZO GOMEZ, LUISA MERCEDEZ GONZALEZ GOMEZ, CARMEN TERESA GONZALEZ GOMEZ, LUIS ARCENIO GONZALEZ GOMEZ y OMAIRA DEL VALLE GONZALEZ GOMEZ, en su condición de concubino e hijos respectivamente, son los únicos y universales herederos de la decujus ciudadana OMAIRA JOSEFINA GOMEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, con cedula de identidad Nº 8.387.576 y de este domicilió.


Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido
en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida OMAIRA JOSEFINA GOMEZ, a los ciudadanos LUIS FELIPE GONZALEZ BERMUDEZ, JOSE LORENZO GOMEZ, LUISA MERCEDEZ GONZALEZ GOMEZ, CARMEN TERESA GONZALEZ GOMEZ, LUIS ARCENIO GONZALEZ GOMEZ y OMAIRA DEL VALLE GONZALEZ GOMEZ, todos de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, hábiles, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 3.822.-312, V- 10.201.670, V- 11.856.999, V- 16.037.902, V- 16.037.901 y V- 16.037.900 respectivamente, domiciliados en la calle Los Muchachos, sector Los Cocos, casa Nº 81-83 de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, concubino e hijos de la mencionada finada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, primero (01) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,




DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.



LA SECRETARIA,




ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.


NOTA: En esta misma fecha 01-12-2010, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,







LJIU/ MMR.
Sol. No. 10-4844.-