En consecuencia, este Tribunal tomando en consideración la falta de asistencia del defensor ad litem del demandado, abogado en ejercicio ANDRES MATOS RUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70678, al no consignar el escrito de oposición a la demanda y el mismo no lo realizo en la oportunidad legal en la cual correspondía, y tomando en consideración el criterio emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, antes expresado, resuelve dejar sin efecto el nombramiento del defensor ad litem, abogado en ejercicio ANDRES MATOS RUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70678, así como la nulidad de todo lo actuado y en consecuencia repone la causa al estado de que se proceda al nombramiento de un nuevo defensor Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ.
LJIU/MAM.
Exp. 10-2732. AR.