REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Porlamar, 01 de octubre de 2010.
200° y 151°

Visto el DESITIMIENTO de fecha 28-09-2010, el cual riela al folio ciento nueve (109), del presente expediente, suscrito por la abogada en ejercicio GLORIA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.918, en su carácter de apoderada judicial del CONDOMINIO RESIDENCIAS COSTA AZUL PLAZA, cuyo documento de condominio se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 22-08-1990, anotado bajo el Nº 21, folios 115 al 140, Protocolo Primero, Tomo 12, Tercer Trimestre; en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA). Este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 265, 266 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,



Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,



ABG. MARÍA MARCANO RODRÍGUEZ
LJIU/ MAM.-
EXP.10-2772.